viernes, enero 27, 2006

Austria: ¿Una Tierra de Genios?

Hoy se inicia el año conmemorativo de un genio musical, Mozart. Muchos, seguro, no tenian idea, pero que más pesa en la memoria del mundo y que ocurrio en un dia como hoy, hace exactamente 61 años atras. Seguro muchos no tendran idea de lo que estoy hablando, pero para los que desconocen de lo que hago referencia en un dia como hoy se libero a los sobrevivientes del campo de concetración Aushwitz, en donde muchos niños, jovenes, mujeres y hombres murieron; nunca sabremos si ahí habita el recurdo de algun genio musical como Mozart, pero lo que si sabemos es que deberiamos hacer el ejercicio de dar a conocer esa historia triste que enluta la memoria para que nunca más vuelva a ocurrir un desatre de tales caracteristicas.

Mas que un simple alcance de fechas parece una extraña paradoja ya que al igual que Mozart, el creador musical. El creador del holocausto es de origen Austriaco

miércoles, enero 25, 2006

Cómo funciona la garantía a los créditos


La Dirección de Presupuestos (Dipres) explicó a La Tercera el sistema de garantías estatales que se aplica en estos créditos.
1. Para el primer año del estudiante, la garantía cubre hasta 90% del capital, más intereses. Esa garantía la cubre la propia universidad o instituto y no el Fisco. Por eso el alza en la cobertura de los créditos a 49 mil beneficiarios no es un problema en los recursos estatales.
2. En segundo año, la garantía cae al 70% del capital, más intereses. A partir de entonces, es el Estado quien avala ante entidades financieras. "Sólo se producirá el desembolso fiscal cuando un beneficiario deje de cumplir con sus obligaciones" y la entidad financiera haya agotado acciones de cobranza".
3. Existe otra garantía: el Fisco compra un volumen importante de créditos otorgados, para rebajar su tasa de interés. Implica un desembolso, pero se recupera cuando el mismo Fisco los vende a terceros.
Fuente: LaTercera.cl

sábado, enero 21, 2006

Aproposito del problema adminstrativo del Mineduc

Merece una opinión aparte lo ocurrido en estos dias en lo referente al famosillo credito con aval estatal , como es posible que en una cartera tan importante como la que está encargada del futuro de nuestra sociedad se generen estos tremendos errores, y lo señalo en plural por que no tenemos que olvidar lo ocurrido no hace muchu con los "raspase" magnificos instrumentos que aparte de servir como pase escolar, incluian en lado posterior otro pase de otro alumno de otro colegio, es decir reciclaje (creo). Tampoco debemos olvidar como fue el proceso de paso de la legendaria PAA a la temida PSU, les permito recordar que su cambio fue postergado más de una vez, y me imagino yo que esos pasos en falsos generan un caos administrativo.

Sin duda que lo ocurrido es para pensar, ya que los resultados de esta seguidilla de "problemas administrivos" lo sufriran nuestros hemanos, hijos y cuantocabro chico cercano conozcamos. sin duda si aspiramos (entre otras cosas) a ser un pais desarrollado (aun con los cuestionamientos que se puedan hacer al modelillo) no debemos permitir que esto siga ocurriendo, no puede ser que la comisión se niege a aumentar los cupos de 24 mil a 40 mil por que no es rentable, o que su tasa de interés sea calculada en razon de que los bancos la consideren rentable. O es que acaso asi lograremos disminuir la concentración del ingreso, la pobreza que se funde con magnificas obras viales como postales naturales de nuestro país o la angustias que siente cada familia que ve que las oportunidades de algun ser querido se diluyen en los ceros que se impregnan en esas innumerable lista de deuda que las agobia.

Cambiemos la perspectiva y pensemos en la felicidad más que en la rentabilidad busquemos eso que buscaban los forjadores de nuestra libertad el panfleteado y manoseado "bien comun"

IMPORTANTE

Una de las premisas de este Blogg, y que espero que se respete, es que todo elmaterial que aqui se publíca debe ser citado, si de él se extraen ideas o estractos.
Del documento "Una Mirada" existe una copia en PDF interesados solicitar a traves de un comentario

Una Mira (Versión Blogg)


En América Latina y el Caribe existen aproximadamente 40 millones de indígenas divididos en unos 400 grupos, en cada uno de estos "grupos" hay un idioma, organización social, cosmovisión, sistema económico y modelo de producción adaptado a su realidad. Cinco países agrupan casi el 90% de la población indígena regional: Perú (27%), México (26%), Guatemala (15%), Bolivia (12%) y Ecuador (8%). La población negra y mestiza afrolatina y afrocaribeña en la región alcanza una 150 millones de personas, lo que es equivalente al 30% de la población total de la región.

Tras siglos de exclusión y dominación pueblos indígenas, afrolatinos y afrocaribeños presentan los peores indicadores económicos y sociales y tienen escaso reconocimiento cultural y acceso a instancias decisorias (Hopenhayn, Martín y Bello, Álvaro 2001: p. 5)

Introducción:
En Chile la situación no es distinta, aunque es necesario aclarar que ha existido una fuerte inversión en el último tiempo y una cambio en el enfoque de las políticas destinadas a la población indígena (véase Gobierno de Chile 2004), pero esto no ha logrado menguar la diferencia existente entre la población indígena y la no-indígena. Ya que según datos del Censo 2002, la población de nuestro país es de 15.116.435 personas de las cuales 692.192 (4,6%) declaró pertenecer a algún pueblo originario o indígena de los cuales el 35% vive en condición de pobreza, esta cifra muestra una brecha al ser comparada con 22,7% de la población no indígena que vive en condición de pobreza(1).

Es necesario realizar una mirada a la histórica segregación que ha marcado la historia de los Pueblos Indígenas en nuestro país ya que cabe recordar que, por ejemplo, la actual configuración geográfica de nuestro país no se consolidó definitivamente hasta inicios del siglo XX, por otro lado en lo que se podría denominar como el inicio de la relación entre el Estado y los pueblos indígenas está la época comprendida entre la década de los ochenta del siglo XIX hasta la década de los treinta del siglo XX que se caracteriza por la aplicación de políticas con el objetivo de transformar, a los pueblos originarios, en ciudadanos bajo el concepto de identidad nacional homogénea, sin tener consideración a la diversidad cultural existente en el territorio nacional. La mayoría de estas políticas fueron encomendadas a empresas privadas, quienes tenían la misión de "civilizar" a los indígenas que viviesen en las zonas de explotación de recursos naturales. Lo que, por ejemplo, desemboco en la casi exterminación de los habitantes del extremo sur, o al sometimiento del Pueblo Rapa Nui a un régimen, que entre otras cosas, contemplaba su reclusión forzosa, que les impedía el libre transito por los campos de la isla.

Esta situación tiende a cambiar hacia la década del 30 del siglo XX, aquí comienza una nueva etapa fundamentada por la educación, castellanización y compresión de los indígenas como parte integrante, no diferenciada de la sociedad. Este proceso se extendió hasta, aproximadamente la década de los 70, época que esta marcada por la reforma agraria y la publicación de la denominada Ley Pascua(2).

Es así como la cuestión indígena ha adquirido, desde comienzo de los 90, una relevancia creciente. Esto debido a que el tema indígena es un referente importante para decidir inversiones económicas importantes en el sector eléctrico, forestal, turístico y minero, ya que existen comunidades indígenas que esgrimen un derecho ancestral sobre la tierra, agua y subsuelo. Mientras que los propietarios de estas tierras exigen el resguardo que el ordenamiento jurídico les reconoce.

Este conflicto social se ve estimulado por la pobreza, marginación y discriminación que afecta y percibe principalmente la población indígena rural. Sin embargo seria erróneo creer que el conflicto indígena se basa exclusivamente en la postración económica ya que existen también grupos que formulan demandas políticas, para los cuales el conflicto social es una forma legitimada de lucha en la prosecución de sus objetivos. Cabe recordar que la ley indígena es el único mecanismo de reconocimiento de los indígenas de Chile, y este cuerpo legal establece el carácter de indígena a una persona si es hijo de padre o madre indígena, si posee, al menos, un apellido indígena o si mantiene rasgos culturales propios de un grupo étnico. Por esto existe una fuerte presión política para que Chile adhiera al Convenio Nº 169 de la OIT, como que se les reconozca como "pueblos" a los indígenas chilenos en el texto constitucional.

Sin duda la comprensión de la problemática que afecta a los indígenas resulta compleja dada la diversidad de la misma, que va desde el ámbito jurídico hasta las desigualdades cotidianas como el acceso a la educación. Tratare de mencionar todo los temas referentes a la mencionada brecha étnica que se traduce en diferencias sustanciales en educación, salud, empleo y distribución de ingreso, pobreza para finalmente entrar de lleno al tema central de éste ensayo. Que es caracterizar, de manera superflua, las áreas donde se puede identificar alguna marginación de la población indígena y de como el enfoque de la política indígena influye en la realidad social de la población indígena.

Éste ensayo constara de dos partes en la primera se revisara de manera somera la realidad social a la que están suscritos los indígenas y en la segunda se profundizará en la reivindicación de la deuda histórica que mantiene el Estado de Chile, debido a la historia de marginación y en algunos casos exterminación que ha marcado la política pública en estos casi doscientos años de dominación de los Pueblos Indígenas, y de su lucha por un reconocimiento constitucional como Pueblos; para finalmente desembocar en lo que podría denominarse como mi argumento propio.
Primera Parte:
Para establecer alguna desigualdad en temas como la pobreza, el empleo, la distribución del ingreso, el acceso a la educación y la calidad de ésta misma y en un último caso el acceso a la salud, existen dos instrumentos con que el Estado obtiene información en primer termino se cuenta con la información entregada por los Censos, llevados a cabo cada 10 años y en la que se intenta tener acceso a toda la población sin excluir sectores apartados de la geografía nacional, y la encuesta de caracterización socioeconómica nacional (en adelante CASEN), ésta última se realiza cada 2 años con excepción de los años en que se realiza el Censo, la encuesta se realiza a una muestra representativa en la cual se excluyen los territorios de difícil acceso.

Como el fin de esta primera parte es identificar de alguna manera las diferencias sociales existentes entre la población indígena y la no-indígena es evidente que necesitamos saber de cuantas personas estamos hablando, pero ante la imposibilidad de saber, exactamente, la cantidad de personas indígenas ya que por un lado la encuesta CASEN del año 2000 contempla la formulación de dos preguntas relativas a la población indígena. Primero, "En Chile la ley reconoce la existencia de 8 pueblos originarios o indígenas, ¿Pertenece usted a alguno de ellos? (http://www.mideplan.cl) En las alternativas de respuesta se cuenta con los Aymará, Rapanui, Quechua, Mapuche, Atacameño, Colla, Kawashkar y Yagán; y segundo, ¿Algún miembro del hogar habla o entiende alguna de las siguientes lenguas?... Y entre las respuestas se incluyen: Habla y entiende, solo entiende y finalmente ninguna. Y el Censo 2002 por su lado en un intento por cuantificar la población indígena incluyó la siguiente pregunta: "Si usted es chileno, ¿se considera perteneciente a alguna de las siguientes culturas?: Mapuche, Aymará, Rapanui o ninguna de las anteriores" (http://www.mideplan.cl). Obviamente ambos instrumentos arrojaron resultados distintos, aunque no sustancialmente (para el Censo 2002, 692.192 declaro perteneciente a alguna de las culturas inscritas en la pregunta; así para CASEN 2000 la población 666.319 personas se declaro pertenecer a alguno de los 8 pueblos indígenas detallados)año 2000 contempla la formulación de dos preguntas relativas a la población indígena. Primero, "En Chile la ley reconoce la existencia de 8 pueblos originarios o indígenas, ¿Pertenece usted a alguno de ellos? (http://www.mideplan.cl) En las alternativas de respuesta se cuenta con los Aymará, Rapanui, Quechua, Mapuche, Atacameño, Colla, Kawashkar y Yagán; y segundo, ¿Algún miembro del hogar habla o entiende alguna de las siguientes lenguas?... Y entre las respuestas se incluyen: Habla y entiende, solo entiende y finalmente ninguna. Y el Censo 2002 por su lado en un intento por cuantificar la población indígena incluyó la siguiente pregunta: "Si usted es chileno, ¿se considera perteneciente a alguna de las siguientes culturas?: Mapuche, Aymará, Rapanui o ninguna de las anteriores" (http://www.mideplan.cl) (3). Dada ésta situación es que hablare de una estimación de la población indígena.

Para establecer la incidencia de la pobreza y otras desigualdades en la población indígena hay que, necesariamente, remitirse a la en cuesta CASEN ya que es éste el instrumento que es utilizado para calcular la caracterización socioeconómica y que calcula la línea de la pobreza como el ingreso mínimo requerido en un hogar para satisfacer las necesidades básicas de sus integrantes, entre otros de sus objetivos como instrumento, en datos arrojados por CASEN de 1996(4) el 35,6% de la población indígena en condición de pobreza en tanto que en condición de indigencia se encontraba el 10,6% (1996) de ésta, si ésta realidad es confrontada con el porcentaje de pobreza (22,7%: 1996) e indigencia (5,5%: 1996) de la población no indígena varemos con claridad una diferencia sustancial.

Obviamente la situación de pobreza que flagela a la población indígena esta íntimamente vinculada con el empleo y la distribución del ingreso, así mismo éste último se vincula con la calificación de la mano de obra o incluso con acceso a conocimientos formales, lo que en otras palabras se puede señalar como el acceso a la educación. Pero vamos por parte y revisemos si es que existe una diferencia sustancial en el acceso y calidad de la educación entre la población indígena y la no-indígena.

Abordar el tema de la brecha étnica en la educación (vide Noe; Rodríguez y Zúñiga 2005; y Valenzuela 2003) es complejo ya que no solamente basta con conocer, por ejemplo, la evaluación docente y el puntaje de los alumnos en algunas de las pruebas con las que el Ministerio de Educación mide el rendimiento escolar(5), sino que ayudaría, al análisis, conocer la realidad de los niños en las escuelas con alta concentración de niños indígenas. Entonces vale la pena conocer cual es el nivel educacional de la población indígena, para esto nuevamente nos remitimos a los datos entregados por CASEN en 1996(6), entre los datos podemos encontrar algunas cifras realmente significativas, como por ejemplo que para la población indígena el promedio de escolaridad es de 7,8 años a su vez que para la población no-indígena es de 9,5 años, otro dato relevante es la tasa de analfabetismo que para la población indígena alcanza un 10% mientras que en la población no-indígena es de un 4,7%. Claramente se aprecia una diferencia sustancial, toda esta abrumadora realidad de alguna forma influye en el rendimiento académico de los niños indígenas, ya que sus padres no poseen las herramientas para ayudarles de manera optima en su proceso de educación formal. Otra variable relevante en el rendimiento académico es la influencia de los pares (Cf. Noe; Rodríguez y Zúñiga 2005: pp. 21-25), ésta variable es esencial para entender por que ha sido tan difícil romper con el círculo de la pobreza que vapulea a la población más pobre del país, población que en su mayoría es indígena. Toda esta realidad postra, en gran medida, el desarrollo (vide Serrano y Rojas 2003) de la población indígena(7) y determina su inserción en el mercado laboral ya que al poseer baja cantidad de educación formal no les permite llegar a obtener empleos bien remunerados.

Pero profundicemos en este tema, como he mencionado la calidad de los empleos que obtienen los indígenas es básicamente su mayor problema, ya que habitualmente estos sobreviven con empleos temporales, dado su baja educación formal, y mal pagados (Cf. Valenzuela 2003: p. 17 – 21). Esta realidad se ve reflejada en el ingreso promedio percibido tanto por la población indígena como por la no-indígena, ya que para el 2000 el ingreso promedio de la población indígena fue de $175.210 versus los $302.236 en promedio percibidos por la población no-indígena(8).
En resumen, como pudimos apreciar existen desigualdades claras que fustigan a la población indígena de nuestro país, esto no quiere decir de ninguna manera que solo la población indígena se ve flagelada por esta situación, en la búsqueda por la disminución de la brecha se han desarrollado mecanismos de discriminación positiva en el acceso de algunos subsidios. Pero como revisaremos en la segunda parte de este ensayo talvez esta no sea la mejor opción.
Segunda Parte:
No fue hasta el retorno de la democracia que las problemáticas que flagelan a los pueblos indígenas fueron revitalizadas, por lo tanto es menester hacer un breve recorrido por lo ocurrido en los últimos años, ya que sin duda es un problema que requiere de urgente solución(9).

Hacia el año 1989, el entonces candidato a la presidencia, Patricio Aylwin celebró en la ciudad de Nueva Imperial un acuerdo con los pueblos indígenas, comprometiendo a su eventual gobierno el reconocimiento constitucional como "pueblos indígenas" y la publicación de una ley indígena. Para dar cumplimiento a este acuerdo, Aylwin, creo en Mayo de 1990 la Comisión Especial sobre Pueblos Indígenas (CEPI), en Enero del siguiente año se ingreso al congreso el Convenio Nº 169 de la OIT para su ratificación y en Octubre de ese año se ingreso la reforma constitucional junto con el proyecto de ley sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas (vide Sierra 2003; Ribera 2002 y Gobierno de Chile 2004).
Esto desembocó en la creación de una comisión especial en la Cámara de Diputados, la que solicito diversos informes sobre Derecho a diversas universidades del país. Estos, en general, fueron categóricos en señalar el sentido univoco del concepto pueblo en campo del Derecho Internacional y Político, que se contraponía al que planteaba

Este era el proyecto de ley que se presentó en 1993, como podemos apreciar existe una incongruencia en el articulo 1º ya que se indica que se reconocerán como pueblos indígenas a las comunidades Aymara, Colla, Kawashkar y Yámana. Lo que obviamente presenta una incongruencia ya que no se especifica si son comunidades o pueblos, posteriormente el termino "pueblos" fue cambiado por el termino "etnias" tratando, de esta forma, de acabar con el debate para que la ley fuese aprobada. Por otro lado se expresan dos argumentos, que personalmente creo, han marcado la elaboración de políticas desde incluso antes que la promulgación de esta ley. Estos argumentos son: Primero, el referente a la función del Estado de velar por la adecuada explotación y equilibrio ecológico de las tierras indígenas, explicitando el carácter paternalista del rol que el Estado a asumido en la tarea de protección de la población indígena; Y segundo, donde se indica que se reconocerán, entre otras cosa, como indígenas aquellos que conserven formas de trabajo como manifestación cultural autóctona y que para estos últimos la tierra es el fundamento principal de su vida y cultura. Perpetuando de esta forma métodos de producción inviables y sentenciando a los indígenas al mundo rural.

Esta situación cambia hacia el año 1999, año en que el ejecutivo solicita el desarchivo del proyecto de reforma constitucional para una nueva tramitación en el Congreso Nacional. Recién en Abril del 2000, luego de 9 años de dormir en el congreso, la cámara de diputados desarchiva y aprueba el convenio de la OIT. Pero un grupo de parlamentarios presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, señalando que contravenía la Carta Fundamental. El tema central, nuevamente, del requerimiento fue el alcance de la expresión "pueblos".

Hasta hoy estas iniciativas "descansan" en los estantes del congreso, pareciese ser que el poder legislativo desconoce lo urgente de este reconocimiento jurídico.

Pero analicemos con un poco mas de minucia el reconocimiento que se le da a la población en la ley indígena, ya que recordemos que es el único medio de reconocimiento con el que cuentan las etnias en Chile. En un extracto del proyecto de ley relativo a la protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas se indica que:

"Articulo 1º. - Se entenderá para los efectos de esta ley, por Pueblos Indígenas a los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio chileno desde tiempos precolombinos y que conservan manifestaciones étnicas y culturales distintas a las del resto de los habitantes de la República, tales como sistemas de vida, normas de convivencia, costumbres, formas de trabajo, idioma, religión o cualquier otra forma de manifestación cultural autóctona.
Para los fines de la presente ley se entenderá que los principales pueblos indígenas de Chile son el Mapuche, el Rapa Nui, el Aymara, las comunidades Atacameñas y Colla del norte del país, la comunidad Kawashkar o Alacalufe y la comunidad Yámana de los canales australes.
El Estado valora y respeta la existencia de estos pueblos que son parte esencial de las raíces de la sociedad chilena, así como su integridad y desarrollo.

El Estado reconoce que los Pueblos Indígenas existentes en Chile son poseedores de una cultura propia que engloba conocimientos, técnicas, instituciones, expresiones culturales y valores que lo distinguen de la cultura global. Estas culturas son un patrimonio de la nación Chilena.
Se reconoce asimismo que los pueblos indígenas tienen un idioma propio que es su medio natural de expresión.

El Estado reconoce que los habitantes y poseedores originarios del territorio chileno fueron los pueblos indígenas, y que para ellos la tierra es el fundamento principal de su vida y su cultura.
Es deber del Estado, a través de sus instituciones, el respetar, proteger y promover el desarrollo de estos pueblos y sus culturas, adoptando las medidas adecuadas para tales fines.
Es función del Estado el proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación y su equilibrio ecológico.

Articulo 2º. - La utilización del termino "pueblos" es esta ley, al igual que en los convenios internacionales ratificados por Chile sobre estas materias, no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional, ni en el derecho interno chileno". (Ribera 2002: p. 10)
Este era el proyecto de ley que se presentó en 1993, como podemos apreciar existe una incongruencia en el articulo 1º ya que se indica que se reconocerán como pueblos indígenas a las comunidades Aymara, Colla, Kawashkar y Yámana. Lo que obviamente presenta una incongruencia ya que no se especifica si son comunidades o pueblos, posteriormente el termino "pueblos" fue cambiado por el termino "etnias" tratando, de esta forma, de acabar con el debate para que la ley fuese aprobada. Por otro lado se expresan dos argumentos, que personalmente creo, han marcado la elaboración de políticas desde incluso antes que la promulgación de esta ley. Estos argumentos son: Primero, el referente a la función del Estado de velar por la adecuada explotación y equilibrio ecológico de las tierras indígenas, explicitando el carácter paternalista del rol que el Estado a asumido en la tarea de protección de la población indígena; Y segundo, donde se indica que se reconocerán, entre otras cosa, como indígenas aquellos que conserven formas de trabajo como manifestación cultural autóctona y que para estos últimos la tierra es el fundamento principal de su vida y cultura. Perpetuando de esta forma métodos de producción inviables y sentenciando a los indígenas al mundo rural.

Pero esto ha sido solo una parte del proceso político que se ha venido desarrollando desde el acuerdo de Nueva Imperial, recordemos que en esa oportunidad se indico que junto con la elaboración de esta ley se buscaría un reconocimiento constitucional y la ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT, este ultimo no merece mayor análisis ya que aun descansa en el congreso y por otro lado, como se indica anteriormente, presenta discusión el término "pueblos". No así a lo referente al reconocimiento constitucional el cual es un debate abierto que merece, por lo menos, una mención; existen en este debate dos posturas relativamente identificables. En primera instancia, están quienes plantean que el reconocimiento constitucional respondería a la necesidad de reconocer el aporte, de los indígenas, a la sociedad actual dándole de esta forma un carácter simbólico ya que de esta forma la República de Chile reconocería sus raíces indígenas, además se indica que tendría influencias positivas en la lucha reivindicatoria de los indígenas, esta postura es afirmada mayoritariamente por el Gobierno y sus instituciones; y en segunda instancia, están quienes ven en el reconocimiento constitucional como un paso más en una lucha reivindicatoria que busca, como objetivo final, el derecho a la autodeterminación, vale decir, a elegir libremente su organización política.(Cf. Ribera 2002: pp. 18 – 23)
La problemática indígena es sin duda compleja, dadas las implicancias políticas y jurídicas que podría alcanzar si es que se logra el reconocimiento constitucional.

Conclusiones:
Se ha impuesto en nuestra sociedad la idea de que es conveniente dictar normas de excepción para los indígenas, con el fin de "protegerlos", entendiendo por protección el no brindarles posibilidades de desarrollo y optar por participar en igualdad de condiciones en la sociedad en que se desenvuelven, sino que desarrollar una política limitativa de sus derechos, de exclusión del resto para guarnecerlos, configurando una postura segregadora y paternalista que considera a los indígenas distintos del resto de lo chilenos, más débiles e incapaces, dignos merecedores de la exclusión de las oportunidades no permitiéndoles la posibilidad de elegir su propia forma de vida, no es falso que comparativamente los indígenas están en desmedro en contraste con el resto de la sociedad chilena y esto debe cambiar igualando las condiciones de estos con el resto de la sociedad que configura nuestra nación. Las políticas no deben estar abocadas a petrificar formas de vida, ni métodos de producción. Y que queda de manifiesto en la ley indígena, en la que se indica que para ellos la tierra es el fundamento esencial de su existencia y cultura. Estos patrones culturales, que incluso quedan expresados como correctos en la ley indígena, perjudica a quienes se sienten orgullosos de sus raíces, pero quieren otra forma de realización. Forzando a los indígenas a ser campesinos o ganaderos, y de no ser así abandonar su identidad. Dejando en un desamparo casi total a los indígenas urbanos orientando gran parte de la política al mundo rural. Incluso me permito indicar que los que impulsan estas políticas paternalistas subyace una perspectiva racial de "ellos" y "nosotros", donde ellos están sentenciados, por su naturaleza a seguir agricultores o ganaderos de por vida, olvidando que la mayor parte de la población chilena es hija del mestizaje.
Solo una política de respeto y convivencia con la sociedad en su conjunto podría solucionar su problema de marginalidad y pobreza. Rescatando que debiese existir apoyo a las expresiones culturales, pero resguardando a que cada uno es quien decide sobre su futuro. De esta forma el respeto garantiza también las aspiraciones de quienes busquen convenir formas especiales de realizar actividades culturales, sociales y religiosas. Lo que no es aceptable es la generación tecnócrata de políticas ¿o caso la pobreza distingue entre un tono de piel, o entre un apellido u otro? Por esto debe evitarse que se constituyan normas de segregación del resto de la sociedad. Todo esto no desconoce la necesidad de reconocimiento de los pueblos indígenas como elemento esencial de la realidad actual de nuestra sociedad ni tampoco niega o desmiente la deuda histórica del Estado por las atrocidades que amenazaron con borrarlos del mapa. Esta es una tarea que la sociedad en su conjunto debe abrazar para de esta forma configurar una nación tolerante con nosotros mismos.

1 Censo 2002 en Gobierno de Chile (2004): "Política de Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas"

2 Ley publicada en el año 1966 y que crea el Departamento de Isla de Pascua en la Provincia de Isla de Pascua, fijando normas para la organización y funcionamientos de diversos servicios públicos. Entre otras medidas.

3 Censo 2002 en Gobierno de Chile (2004): "Política de Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas" y CASEN 2000 en Valenzuela F., Rodrigo (2003): "Inequidad, ciudadanía y pueblos indígenas en Chile"

4 CASEN 1996 y 2000 en Valenzuela F., Rodrigo (2003): "Inequidad, ciudadanía y pueblos indígenas en Chile".

5 Pruebas SIMCE
6 CASEN 1996 y 2000 en Valenzuela F., Rodrigo (2003): "Inequidad, ciudadanía y pueblos indígenas en Chile".
7 Como veremos mas adelante, el desarrollo de la población indígena rural también se ve afectado por el enfoque que han tenido las políticas que se han implantado. Además la población indígena urbana no es reconocida como tal, como veremos en la segunda parte.
8 CASEN 1996 y 2000 en Valenzuela F., Rodrigo (2003): "Inequidad, ciudadanía y pueblos indígenas en Chile".

9 Tal como debe de ser resuelta la abismante desigualdad en la distribución del ingreso, que conlleva que la población más pobre de nuestro país sufra, aunque en menor medida, los mismos flagelos.

Bibliografia:
Gobierno de Chile (2001). Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato de los Pueblos Indígenas. Chile.

Gobierno de Chile (2004). Política de Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas. Chile.

Hopenhayn, Martín y Bello, Álvaro (2001). Discriminación étnico-racial y xenofobia en América Latina y el Caribe. Chile: CEPAL.

Noe, David; Rodríguez C., Jorge y Zúñiga, Isabel (2005). Brecha étnica e influencia de los pares en el rendimiento escolar: evidencia para Chile. Chile: CEPAL.

Larraín, Felipe (2003): "Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato: Opinión de Minoría", Estudios Públicos, Nº 93, 2003, pp. 5 – 18.

Ribera, Teodoro (2002): Los Pueblos Indígenas y su reconocimiento Constitucional en Chile. Chile: CEP.

Serrano, Claudia y Rojas, Carolina (2003): El desarrollo desde la perspectiva del pueblo Mapuche. Chile: CIEPLAN.

Sierra, Lucas (2003): "La Constitución y los indígenas en Chile: Reconocimiento individual y no colectivo", Estudios Público, Nº 93, pp. 19 – 27.

Talindor, Aarón (2002): "Desarrollo rural y pueblos indígenas en América Latina: Propuesta de un desarrollo diferenciado", Revista de desarrollo rural y cooperativismo agrario, Nº 6, pp. 53 – 59.

Valenzuela F., Rodrigo (2003): Inequidad, ciudadanía y pueblos indígenas en Chile. Chile: CEPAL.

Creo que todo comienzo es difícil y creo que este más aun ya que no se quienes van a leer esto. Para los interesados este blogg está pensado para generar un discución constructiva y lo más objetiva posible (se que este termino puede ser puesto en discución por algunos), tambien contribuir a la construcción de una perspectiva critica de nuestro entorno, y como podemos creer en que se puede mejorar, este al ser mi primer post es breve, en los proximos dias anexaré una par de documentos que he escrito para someterlos al escrutinio público. ATTE Francisco_RG
P.D.:Por favor disculpar si existe algúna falta de ortografia.